13/2/09

Líneas ICO

15 de diciembre de 2008. El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, ha presidido hoy la firma de los convenios de colaboración de las Líneas del ICO 2009 de Apoyo a la Empresa Española, entre el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, Aurelio Martínez y los responsables de las Entidades de Crédito más dinámicas en la concesión de préstamos de la Línea ICO-PYME 2008.

Con la firma de este Convenio Marco se ponen en marcha las cuatro Líneas ICO 2009 de Apoyo a la Empresa: Línea ICO-PYME, Línea ICO-Emprendedores, Línea ICO-Crecimiento Empresarial y Línea ICO-Internacionalización.
Estas líneas cuentan con una dotación global de 10.900 millones de euros, lo que supone un incremento del 49,83% sobre la dotación del pasado año, con el fin de que los trabajadores autónomos y pequeñas y medinas empresas cuenten con un marco de financiación adecuado que les permita acometer sus proyectos de inversión y sus necesidades financieras corporativas.

Estas líneas se enmarcan dentro del primer eje de actuaciones del Plan español para el estímulo de la economía y el empleo. Dentro de ese primer eje, que se refiere a las ayudas a familias y empresas, se también pondrá en marcha una nueva línea para circulante de 10.000 millones de euros, de los cuales el ICO aportará el 50%. Además, se otorgará una moratoria de un año en el pago del principal de los créditos ICO-Pyme suscritos a partir del uno de enero de 2006
En 2008 el ICO ha financiado con cargo a las cuatro líneas de apoyo a la empresa, 94.320 proyectos por un importe de 7.395 millones de euros, que han generado una inversión inducida de 13.233 millones de euros y han permitido crear o consolidar 156.000 empleos.

Durante el período 2004-2008 se han financiado más de 464.000 proyectos, por importe de más de 30.000 millones de euros, que han generado una inversión inducida de 54.000 millones de euros y han posibilitado la creación o consolidación de alrededor de 713.000 puestos de trabajo.

Línea ICO-PYME
La Línea ICO-PYME 2009 incrementa su dotación presupuestaria hasta 10.000 millones de euros, la cantidad más alta puesta en el mercado en sus 15 años de historia. Por primera vez se incluye la posibilidad de que hasta el 40% del importe del crédito obtenido se destine a financiación complementaria de la empresa, si bien esta financiación está supeditada a la inversión en activos fijos productivos de, al menos, el 60% del importe total de la financiación.

Otra de las novedades más importantes de la Línea ICO-PYME 2009 es la posibilidad de financiar el 100% del proyecto, eliminándose las limitaciones por grupos contables para las inversiones en activos productivos.

Esta Línea ofrece préstamos de hasta 1,5 millones de euros, a 3, 5, 7 y 10 años. Para los préstamos destinados a financiar inversiones en activos productivos, el tipo de interés puede ser fijo o variable, Referencia ICO + 0,95%, si los proyectos cuentan con aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), o Referencia ICO + 1,20% para los proyectos que no cuenten con el aval de una SGR.

Para la financiación complementaria, el tipo de interés también puede ser fijo o variable, Referencia ICO + 1,24%, para los proyectos avalados por una SGR, o Referencia ICO + 1,49% para los proyectos que no cuenten con el aval de una SGR.

Para facilitar el acceso a los préstamos de la Línea ICO-PYME, el Instituto firma acuerdos de colaboración con la práctica totalidad de las entidades de crédito que operan en España. Durante 2008, un total de 79 entidades colaboraron en la tramitación, estudio y aprobación de las solicitudes, contribuyendo un año más al éxito de esta Línea.

En sus 15 años de vigencia, la Línea ICO-PYME ha evolucionado para adaptarse a las exigencias del mercado, para ello el ICO ha concentrado sus esfuerzos en aumentar la dotación de la misma, mejorar las condiciones de financiación y hacerla accesible al mayor número de empresas. Desde 1993 la Línea ICO-PYME ha concedido préstamos por un importe superior a 49.446 millones de euros, que han servido para financiar 740.503 proyectos.

En 2008 se han formalizado 91.616 operaciones, por importe de 6.578 millones de euros. Por Comunidades Autónomas las más dinámicas en la solicitud de créditos han sido en primer lugar, Cataluña con un 17,94% de las disposiciones, seguida de la Comunidad Valenciana con el 12,05% y de Andalucía con el 10,33%. En la distribución sectorial, el comercio concentra el mayor número de operaciones con el 17,72%, seguido del transporte, almacenamiento y comunicaciones con el 14,33% y del sector de actividades inmobiliarias, servicios empresariales e intermediación financiera con el 9,48%.

Línea ICO-Emprendedores

Para fomentar la puesta en marcha de nuevas empresas o de nuevas actividades profesionales el ICO renueva por cuarto año consecutivo la Línea ICO-Emprendedores.

Como novedad, la dotación de la Línea se amplía este año a 100 millones de euros, por la buena acogida de los emprendedores.

A través de esta Línea se puede financiar hasta el 90% de las inversiones en activos nuevos productivos, llevadas a cabo por autónomos o microempresas de nueva creación, de menos de 10 empleados. La financiación máxima por beneficiario y año es de 200.000 euros.

El cliente puede optar entre un tipo de interés fijo o variable, Referencia ICO + 1,34%, si los proyectos cuentan con aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), o Referencia ICO + 1,59% para los proyectos que no dispongan del aval de una SGR.

Este tipo de interés cuenta con una bonificación por parte del ICO de 1,25% para las operaciones sin aval de SGR, que se aplica como amortización anticipada del capital, lo que calculado para un préstamo tipo de cinco años con un año de carencia, supone una bonificación de 37 euros por cada 1.000 euros de financiación. Para los emprendedores que opten por ser avalados por una SGR, el ICO asumirá el coste del aval en su totalidad.

En su tercer año la Línea ICO-Emprendedores se ha consolidado como una fuente de financiación de referencia para las personas que quieren poner en marcha nuevas microempresas. Durante 2008 se financiaron 1.772 operaciones por importe total de 72,04 millones de euros.

Cataluña ha sido la Comunidad Autónoma en la que se ha formalizado el mayor número de operaciones, con el 16,04%, seguida de la Comunidad de Navarra con el 15,88% y Madrid con el 9,04%. En la distribución sectorial destaca el comercio con un 23,38% del total, seguido de la producción o distribución de energía eléctrica, gas y agua, con el 20,23%.

Línea ICO-Crecimiento Empresarial

La Línea ICO-Crecimiento Empresarial nació en 2006 para cubrir las necesidades de aquellas empresas con proyectos de inversión cuyo importe superaba el máximo financiable a través de la Línea ICO-PYME, 1,5 millones de euros y querían ampliar sus negocios. En 2008 se ha ampliado en dos ocasiones la dotación de la Línea, pasándose de los 100 millones iniciales a 600, como consecuencia del importante volumen de solicitudes. Para 2009 se mantiene la dotación en 600 millones. Como novedad se incrementa la financiación máxima, pasando del 70% al 80% del proyecto de inversión.

Con cargo a esta Línea pueden financiarse proyectos de inversión de hasta 6 millones de euros. El cliente puede optar por un tipo de interés fijo o variable, Referencia ICO + 1,44%. Los plazos de amortización de los préstamos son 7 ó 10 años.
Durante 2008 se han formalizado 726 operaciones, lo que supone un incremento del 387% respecto a las del ejercicio anterior. El volumen de préstamo dispuesto ha ascendido a 595,82 millones y ha generado una inversión inducida de más de 1.391 millones de euros.

La Comunidad Valenciana, con el 18,29% del importe dispuesto, Cataluña, con el 18,46%, y Galicia, con el 8,85%, han sido las Comunidades donde esta Línea ha tenido más demanda. En la distribución por sectores, destaca el comercio con el 23,28% de las operaciones seguido de la metalurgia, con el 11,71% y la industria agroalimentaria, con el 9,09%.

Línea ICO- Internacionalización de la Empresa Española

El ICO mantiene su decidido apoyo a la internacionalización del tejido empresarial, respaldando la presencia de las empresas españolas en el exterior. Para ello vuelve a poner en marcha la Línea ICO para la Internacionalización de la Empresa Española, con una dotación inicial de 200 millones de euros. Esta Línea ha tenido en 2008 una excelente acogida, habiéndose aumentado el presupuesto inicial de 100 a 150 millones, que se han dispuesto en su totalidad.

Esta línea está destinada a todas las empresas, sin limitación de tamaño, para lo que se establecen dos tramos: préstamos para empresas con menos de 250 trabajadores, con un tipo de interés fijo o variable, Referencia ICO + 0,99%, y préstamos para el resto de empresas con un tipo de interés fijo o variable, Referencia ICO + 1,34%.

Durante 2008 se ha financiado un total de 206 proyectos con cargo a esta línea, por importe de 150 millones de euros. Hay que destacar que el 70% de las operaciones financiadas han sido realizadas por PYMEs, lo que da buena muestra del espíritu emprendedor de los pequeños y medianos empresarios. Por lo que respecta a los países destinatarios de las inversiones, México irrumpe como el primer destino de las empresas españolas, con el 13,78% del volumen dispuesto, seguido de Argentina, con el 11,54% y Portugal, con el 7,9%.


Cuadro de las principales características de las Líneas ICO 2009

(1) Los plazos de amortización se pueden modificar optando por modalidades con carencia de 1 a 3 años, dependiendo de la línea.
(2) La Línea ICO Emprendedores cuenta con una bonificación del ICO de 1,25 p.p. en el tipo de interés que se aplicará a la amortización anticipada de capital en las operaciones sin avales SGR. En las operaciones con avales SGR el ICO asume el coste del aval en su totalidad

Tabla con datos relativos a las Líneas ICO 2008

Tabla con los datos acumulados de las Líneas ICO en el período 2004-08

COTIZACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS



COTIZACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

NACIMIENTO Y FIN DE LA OBLIGACIÓN

  • El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad

  • La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad

  • La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad

    Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.

¿CUÁNTO SE DEBE COTIZAR?

Cada año, antes del 1 de octubre, el trabajador autónomo podrá elegir su base de cotización para el año siguiente.

Durante el año 2003 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 740.70 € y una base máxima de cotización de 2.652 € al mes.

Aquellos trabajadores que, a 1 de enero de 2003, tengan cumplida la edad de 50 o más años, podrán elegir entre la base mínima indicada y la máxima de 1388.10 €, salvo que con anterioridad vinieran cotizando por una base superior.

Durante el año 2003 el tipo de cotización es del 28,30 %, salvo que el trabajador opte por no cubrir la contingencia de Incapacidad Temporal, en cuyo caso el tipo de cotización es del 26,5 %.

Aplicando los tipos de cotización a las base el mínimo a pagar sería de 209.62 € para trabajadores que se acojan al incapacidad temporal y de 196.29 € sin incapacidad temporal.

INGRESO DE CUOTAS

El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas.

El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro de ese mismo mes, en las oficinas recaudadoras (cualquier entidad financiera autorizada), presentando el boletín de cotización que se le remita, lo que no obsta para que el trabajador autónomo deba cumplir con su obligación de cotizar dentro del plazo reglamentario, estando a su disposición boletines de cotización en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. El pago de las cuotas también puede domiciliarse en una entidad financiera, en cuyo caso, si no se pagara, se considera que ha habido presentación de los documentos de cotización en plazo.

Los recargos que se podrían producir serían:

  • Si se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

Concepto
Recargo
Ingreso de las cuotas dentro de los dos meses naturales siguientes al del vencimiento del plazo reglamentario
5 %
Ingreso de las cuotas después del plazo anterior.
20 %

Si no se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

Concepto
Recargo
Ingreso de las cuotas antes de iniciarse la vía de apremio.
20 %
Ingreso de las cuotas después de iniciarse la vía de apremio.
35 %

CONCEPTO DE AUTÓNOMO

CONCEPTO DE AUTÓNOMO

A los efectos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

Pueden ser autónomos:

  • Las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes

  • Los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del Código Civil

  • Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales

La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.

SUJETOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN

Los sujetos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social serían:

  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo

  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados

  • Los escritores de libros

  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español

  • Trabajadores autónomos agrícolas, titulares de explotaciones agrarias, cuando tengan atribuido un líquido imponible, según la extinguida contribución territorial rústica y pecuaria correspondiente al ejercicio de 1982, superior a 300,51 euros

  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con las siguientes peculiaridades

Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, debía haberse solicitado durante el primer trimestre de 1999 surtiendo efectos desde el primer día del mes en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud. De haber sido formulada ésta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de 1999.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.

  • Los socios de sociedades regulares colectivas y socios colectivos de sociedades comanditarias que reúnan los requisitos legales

  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años

  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares

  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos, el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares

Hacerse autónomo (1)

Un trabajador autónomo o empresario individual es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa la actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Se presupone la condición de trabajador autónomo si se ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otros conceptos análogos.

Pueden ser empresarios individuales:

  • Las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes

  • Los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del Código Civil

  • Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales

La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.

TRÁMITES PARA HACERSE AUTÓNOMO

1.Trámites fiscales.

  • Declaración Censal

  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas



2.Trámites laborales.


2.1 Trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

  • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

  • Afiliación y Alta de trabajadores contratados


2.2 Trámites en la Inspección de Trabajo.

  • Diligencia del Libro de Visitas

  • Diligencia del Libro de Matricula de Trabajadores Contratados


2.3 Trámites en la delegación Provincial de Trabajo.

  • Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo




3. Trámites en la Administración Local.

  • Licencia de Apertura

  • Licencia de Obras


1. TRÁMITES FISCALES

Estos trámites hacen referencia al cumplimiento de las obligaciones fiscales que corresponde realizar en el ejercicio de la actividad.

  • Declaración Censal (IVA)

La declaración censal es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad. Están obligados a presentarla todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio español.

Documentos necesarios: modelo oficial 036, DNI o CIF (para sociedades) y alta en el IAE.

Plazo de presentación: antes del inicio de la actividad.

Lugar de presentación: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

  • Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

El IAE es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional.

Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer.

A partir del 1 de enero de 2003 están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas y las sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. No obstante, sigue siendo obligatorio el alta en el impuesto.

Documentos a presentar: modelo 845 (para actividades sujetas a cuota municipal) o modelo 846 (para las sujetas a cuota provincial) y DNI.

Plazo de presentación: 10 días hábiles previos al inicio de la actividad, formulando declaración por separado para cada una de las actividades que vayan a ejercerse.

Lugar de presentación: Administración o Delegación de AEAT correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad.

2. TRÁMITES LABORALES

2.1 TRÁMITES ANTE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Toda persona física que preste de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo debe inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

El alta será única aunque el trabajador desarrolle varias actividades como autónomo

Documentación necesaria: modelo TA , original y copia del alta en el IAE, fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social del trabajador, fotocopia del DNI del solicitante, certificado del colegio correspondiente, para las actividades de Colegios Profesionales.

Plazo de presentación: dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.

Lugar de presentación: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio.

  • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

La inscripción de la empresa en la Seguridad Social es un requisito previo para todo empresario, persona física o jurídica, que vaya a contratar personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.

La Seguridad Social asigna al empresario un código de cuenta de cotización (número patronal) que será válido para todo el territorio español

Documentación necesaria: modelo oficial de solicitud, original y copia del alta en el IAE, fotocopia de alta en el RETA, fotocopia del DNI del empresario individual, opción de cobertura accidente de trabajo y enfermedad profesional por INSS o Mutua.

Plazo de presentación: antes de que el trabajador comience su actividad.

Lugar de presentación: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio.

  • Afiliación y Alta de los Trabajadores Contratados

La afiliación es el acto por el cual se integra en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social a cualquier trabajador, siendo obligación del empresario. Con la afiliación se le asigna un número identificativo permanente, válido para toda la vida laboral del trabajador.

La afiliación se presentará en el modelo oficial TA-1, a nombre de cada trabajador junto con una fotocopia de su DNI, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.

El empresario también debe comunicar las altas de los trabajadores que ingresan a su servicio. Se debe comunicar el alta de nuevos trabajadores mediante el documento TA-2 firmado por el empresario acompañado de la fotocopia del documento de afiliación del trabajador.

3.2 TRÁMITES EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

  • Diligencia del Libro de Visitas

Es obligatorio para cualquier persona que trabaje por cuenta propia, debiendo existir uno por cada centro de trabajo.

En el Libro de Visitas los Inspectores de Trabajo anotarán las diligencias que practiquen derivadas del resultado de sus visitas, tengan o no trabajadores por cuenta ajena. Es obligatorio conservar el libro a lo largo de cinco años.

El Libro de Visitas se comprará en imprentas especializadas y se llevará a la Inspección de Trabajo para ser diligenciado antes del inicio de la actividad.

  • Diligencia del Libro de Matrícula para Trabajadores Contratados

El Libro de Matricula era obligatorio para los empresarios con trabajadores contratados en el Régimen General de la Seguridad Social para que los trabajadores se inscriban en él cuando comenzaban su actividad, desde el 1 de enero de 2002 ya no es obligatorio.

3.3 TRÁMITES EN LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO

  • Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo

Deberán realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

Documentación necesaria: modelo oficial donde figuran datos de la denominación y ubicación de la empresa, número y características del personal, así como otras circunstancias relativas a la normativa sobre Seguridad e Higiene.

Plazo de presentación: dentro de los 30 días siguientes a la apertura del centro de trabajo o reanudación de la actividad.

3. TRÁMITES EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Estos trámites se realizan ante el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.

  • Licencia de Apertura del centro de trabajo

Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes.

Existen dos tipos de licencias:

  • Licencia de apertura para actividades inocuas: para aquellas actividades que no sean susceptibles de ocasionar molestias, que no impliquen impacto ambiental en su entorno ni entrañen riesgo para los bienes o las personas

  • Licencia de apertura para actividades calificadas: las incluidas en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

Documentos a presentar: modelo normalizado, recibo del ingreso, alta en el IAE, fotocopia del DNI y del NIF y planos del local.

Plazo de presentación: antes del inicio de la actividad. Una vez concedida la licencia la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes.

  • Licencia de Obras

Sólo es necesario si se van a realizar obras en un local, nave o establecimiento.

Puede ser de dos tipos:

  • Licencia de obras menores

  • Licencia de obras mayores

En algunos municipios, como es el caso de Madrid capital, la realización de obras de acondicionamiento menor de locales, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos, no están sujetas a la obtención de Licencia de Obras. En este caso, bastaría un comunicación previa, junto con la presentación de los planos de situación, descripción de las obras y valoración de las mismas.

Documentos a presentar:

  • Para licencia de obras menores: modelo normalizado, presupuesto firmado por el ejecutor material de la obra, o memoria explicativa, valorada y detallada suscrita por el solicitante y recibo del ingreso previo del pago de la tasa en la Tesorería Municipal

  • Para licencia de obras mayores: modelo normalizado, copia del recibo de ingreso del pago de la tasa en le Tesorería Municipal, memoria explicativa, proyecto técnico firmado y visado por facultativo autorizado

Plazo de presentación: con anterioridad a la licencia de apertura o bien simultáneamente

¿Qué es?

Intro al Bubble.

"Bubble tea" o "Té de burbujas" es una bebida que se originó en [[Taiwan]][http://www.bubbleteasupply.com/index.php?page=what.html The History of Bubble Tea] en los años 80. El término "bubble o burbujas" se refiere a las perlas de [[tapioca]] que se vierten en la bebida. Estas bolitas masticables de [[tapioca]], o "perlas," son consumidas junto con la bebida mediante una pajilla ancha (como se muestra en la foto). El "Bubble tea" o "Té de burbujas" es extremadamente popular en Asia, Europa y Canadá. Desde hace muy poco tiempo que empezó a volverse popular en los Estados Unidos.

El "Bubble tea" o "Té de burbujas" se divide en dos tipos: los de sabor a frutas y los de leche. El té de burbujas con sabor a leche puede ser elaborado con productos lácteos o sucedáneos y/o derivados de los lácteos [[crema no láctea ]]. El "Bubble tea" o "Té de burbujas" es especialmente popular en muchas regiones del sudeste asiático como: [[Taiwan]], [[China]] (incluyendo [[Hong Kong]] y [[Macau]]), [[Corea del Sur]], [[Malasia]], [[Las Filipinas]], [[Singapur]], [[Tailandia]], [[Vietnam]], y [[Brunei]].


El "Bubble tea" o "Té de burbujas" es una mezcla de té que puede ser frío o caliente previamente endulzado, con leche y frecuentemente con otros saborizantes. La característica distintiva de esta bebida son las perlas negras de tapioca (o más comúnmente en Asia, bolitas de maicena), llamadas "perlas" o "boba" o "bolitas" que se encuentran posadas en el fondo del vaso en el que el "Bubble tea" o "Té de burbujas" es servido. Las "perlas" son más grandes de las que se encuentran en el [[pudín de tapioca]], con un diámetro de al menos 6 milímetros, pero más pequeñas que de las que son usadas ocasionalmente. Son generalmente de un color café translúcido con un centro de color café más oscuro. Aunque recientemente hay disponibles perlas de tapioca en otros colores.

El "Bubble tea" o "Té de burbujas" original consiste en té negro caliente, perlas de tapioca, [[leche condensada]], y miel. Según como esta bebida se fue popularizando se crearon muchas variaciones. Inicialmente las versiones frías o con hielo con un poco de sabor de durazno o ciruela comenzaron a aparecer. Luego se fueron añadiendo muchos más sabores de frutas hasta que el sabor del té fue completamente removido para favorecer el sabor de las frutas. Hoy en día, se puede encontrar tiendas completamente especializadas en la venta del "Bubble tea" o "Té de burbujas", muy similares a los "Bares de Jugo" que surgieron a comienzos de los 90. Usualmente contienen perlas de tapioca hermosamente coloreadas que acentúan el sabor de la fruta que se esta usando, en adición a las coloridas pajillas que se utilizan para sorber la bebida y las perlas.

Las mezclas y los sabores pueden variar. Sabores como frutilla (fresa), Fruta de la pasión, chocolate, café, coco, pueden ser añadidos en forma de polvo, jugo de fruta, pulpa de fruta o jarabe al té verde o negro, que es agitado en una [[coctelera]] o mezclados en una [[juguera (máquina)|licuadora]] con hielo hasta que se enfría. La mezcla es generalmente combinada con leche y las perlas de tapioca previamente cocidas.

Algunos cafés que sirven el "Bubble tea" o "Té de burbujas" usan una máquina que sella la parte superior del vaso con una funda de plástico de celofán endurecido con la perforación lista para insertar la pajilla. Otros cafés todavía usan la tapa en forma de domo.

Las perlas de tapioca se hacen de maicena de tapioca, la cual viene de la planta de tapioca, que es una planta tropical. En otros lugares del mundo la tapioca es llamada manioca o yuca. La planta de tapioca es originaria de Sudamérica y fue introducida en Asia en 1800. Las perlas se preparan haciéndolas hervir por 25 minutos, hasta que se han cocido totalmente sin quedar en exceso blandas, luego se les enfría por otros 25 minutos. Después de su cocción su duración es de 7 horas. Las perlas casi no tienen ningún sabor, pero se les sumerge en agua endulzada con miel o con azúcar.

==Variaciones==
Una alternativa a las perlas de tapioca tradicionales de color café, son las "Perlas verdes". Como lo implica su nombre las "perlas verdes" son perlas de tapioca de ese color. Tienen un ligero sabor a [[té verde]], y son más blandas que las tradicionales. Las alternativas a las perlas de tapioca en general son la [[jalea de coco]] o la [[jalea de konjac]]. La jalea es servida en cubos pequeños o tiras rectangulares y tienen una consistencia blanda y muy digerible. Se pueden pedir "mitad y mitad" en un vaso que tiene mitad perlas de tapioca y mitad jalea. También hay otros tipos de jaleas como: jalea de lychee, jalea de café, y jalea arcoíris que es una mezcla de frutas.


==Cultura==
Cuando se pide, generalmente se les pregunta a los clientes si es que prefieren "perlas" o "boba" en sus bebidas, y ambos términos se refieren a las "perlas de tapioca". Las perlas de tapioca requieren una hora para su total preparación, y se expanden considerablemente cuando se cuecen pero antes de que se vuelvan muy blandas, las perlas son coladas y vertidas en agua azucarada o con miel, son enfriadas y están listas para su consumo.

Algunos cafés usan un substituto no lácteo en vez de la leche, lo que le otorga un sabor distintivo y consistente a la bebida.

Como el tiempo pasa, han surgido nuevas generaciones derivadas de las bebidas de burbuja como por ejemplo: "Snow Bubble" o "Burbujas de nieve" . Esta es una bebida que se podría denominar "pariente" y en la que se pueden elegir uno de los muchos sabores de frutas y se mezcla con hielo escarchado para preparar una bebida más refrescante, luego se añaden las perlas de tapioca las que pueden ser: perlas negras de tapioca (sabor original), coloridas, perlas de jalea arcoíris, muchos de los cuales son ofrecidos hoy.

==Disponibilidad==
El "Bubble tea" o "Té de burbujas", esta disponible en pequeños cafés especializados y algunos restaurantes. La mayoría de estos comercios también ofrecen una variedad de bebidas, jugos de fruta, incluyendo el café, los que algunas veces también son llamados "Bubble tea" o "Té de burbujas", aunque no contienen ningún ingrediente que este relacionado con el té. Estas bebidas incluyen sabores menos familiares para los no-asiáticos como lo son: el [[taro]], [[ melón]], o [[lychee]], así como también otros más comunes como: [[chocolate]], [[Ovaltine]], [[Milo de Nestlé]] (en Australia), [[Horlicks]] (en Inglaterra), o [[frutilla-fresa]]. El "té de burbujas caliente con perlas de tapioca" también es muy común, aunque los sabores de coco o de jalea de konjac generalmente no son añadidos a las bebidas calientes. Además de las perlas de tapioca y las jaleas ( como las de sabor de manzana y coco, etc) o las de pudín pueden ser agregados a cada bebida.



==Historia==
Hay dos locales que reclaman ser los creadores del primer "Bubble tea" o "Té de burbujas". Uno de ellos es Liu Han Chie (劉漢介), quien trabajaba en la "casa de té Chun Shui Tang" (春水堂), [[Ciudad de Taichung]], Taiwán a comienzos de los 80, y experimentó con [[té con leche frío]] y le puso [[frutas]], jarabe, [[patatas dulces]], y bolas de [[tapioca]]. Aunque la bebida no fue muy popular en el principio, un programa de televisión japonés hizo que se generara atención hacia la bebida entre los hombres de negocios. Luego la bebida se popularizo en muchas partes del Este y Sudeste asiático durante los años 90.


Otra historia alternativa de su origen, sugiere que en la la "casa de té Hanlin"(翰林茶館)en la [[Ciudad de Tainan]], Taiwan, cuyo dueño era Tu Tsong He (涂宗和). El "té de burbujas de Hanlin" se hace agregando perlas tradionales de color blanco o "fenyuan"(粉圓), las que tienen la apariencia de blancas perlas, por eso llamado "Té de perlas". Tiempo después, Hanlin cambió las perlas blancas o "fenyuan" por las perlas de tapioca negras que se usan y se conocen hoy en día.

Más tarde en la década de los 90, el "Bubble tea" o "Té de burbujas" comenzó a ganar popularidad en muchas ciudades norteamericanas debido a su extensa población asiática, especialmente en la [[costa oeste de Estados Unidos]], en el estado de Minnesota y Texas.
La tendencia comenzó en la ciudad de [[San Gabriel, California]] y se propagó rápidamente hacia el sur de California. {{Datos=Febrero de 2007}} La bebida ha recibido elogios dentro de la prensa norteamericana, incluyendo reportajes en la [[National Public Radio]] [[Programa de radio]] [[Edición matutina]] y [[Los Angeles Times]]. El "Bubble tea" o "Té de burbujas" se ha hecho conocido internacionalmente a través del [[Chinatown]] y por otras comunidades asiáticas residentes en otros estados como Minnesota, Illinois, Wisconsin y en el exterior (Francia, Inglaterra, Canadá).

En los Estados Unidos franquicias tales como [[Quickly]] y [[Lollicup]] están expandiéndose a las áreas suburbanas, particularmente aquellas en las que viven inmigrantes asiáticos. El "Bubble tea" o "Té de burbujas" también se puede encontrar en varias ciudades europeas [[Londres]] y [[Paris]]. También esta ganando popularidad en Canadá, especialmente en [[Vancouver]], [[Columbia Británica]],y [[Toronto]], [[Ontario]], donde se encuentran altas tasas de población inmigrante asiática y sus descendientes. Además, se hizo fuertemente popular en Australia, especialmente en [[Sydney]] y [[Melbourne]] ciudades en las que también se encuentran altas tasas de población inmigrante asiática y sus descendientes.


==Nombres==
El termino en [[chino]] para el "Bubble tea" o "Té de burbujas" es "''Té con leche y perlas''" ({{zh-cp|c=珍珠奶茶|p=zhēnzhū nǎichá}}). "Bubble Tea" o "Té de burbujas" en chino se refiere actualmente al método moderno de la preparación de esta bebida: La mezcla eficiente y homogénea de varios ingredientes (ej.: azúcar, leche en polvo, té, y hielo), mezclados en una coctelera o licuadora. Una vez preparado, una capa de burbujas-espuma se forma en la superficie de la bebida y cualquier té preparado de esta manera se le llama:"Té de burbujas" "Burbujas/Espuma de té negro" [[black tea]]" ({{zh-tspl|t=泡沫紅茶|s=泡沫红茶|p=pàomò hóngchá|l=bubble black tea}}) y "Burbujas/Espuma de té verde"[[green tea]]" ({{zh-tspl|t=泡沫綠茶|s=泡沫绿茶|p=pàomò lǜchá|l=té verde de burbujas}}) son bebidas comunes hechas al agitar té endulzado. Antes de que el "Té con leche y perlas" se trajera a los países no asiáticos, se le había dado el nombre de "Bubble tea" o "Té de burbujas". Es cierto que hay notables diferencias entre uno y otro. La más destacada son las perlas de tapioca al fondo del vaso.

===Diferentes nombres===
El "Bubble tea" o "Té de burbujas", tiene otros muchos otros nombres, incluyendo:

====Chino====
* 泡沫紅茶 o 泡沫红茶 ({{zh-p|p=C hóngchá}}): "Té negro de burbujas", usado principalmente en [[Taiwan]]
* 泡沫奶茶 ({{zh-p|p=pàomò nǎichá}}): "Té con leche y burbujas", usado principalmente en [[Taiwan]]
* 珍珠奶茶 or 珍珠珍奶) ({{zh-p|p=zhēnzhū nǎichá}}): "Té con leche y perlas", en [[Taiwanés]] y [[Uso del idioma chino]]
* 波霸奶茶 ({{zh-p|p=bōbà nǎichá}}): "Té con leche y perlas grandes", usado principalmente en el sudeste de Taiwan por el tipo de perlas de tapioca grandes que se usan. El té con perlas pequeñas se llama:"Té con leche y perlas".
* 黑珍珠奶茶 ({{zh-p|p=hēi zhēnzhū nǎichá}}): "Té negro de burbujas y perlas" (menos común).
* (奶)茶珍珠 ({{zh-p|p=(nǎi) chá zhēnzhū}}): "Té con leche y perlas"(menos común).

====Inglés====
* pearl (milk) tea or drink
* tapioca milk tea drink
* milk pearl tea or drink
* black pearl (milk) tea or drink
* (milk) tea pearl
* boba (milk) tea or drink
* Chooba tea or drink
* tapioca (milk) tea or drink
* bubble tea
* bubble milk

====Otros====
* SAGO ([[Tagalog]]): literalmente "perlas de tapioca" (Sago en Gulaman "perlas de tapioca & jalea de Agar" son versiones populares del Té de burbujas en las Filipinas)
* 보바 드링크, 보바 티, 버블티 ([[Coreano]]): literalmente "Té de Boba", "Té de burbujas"
* タピオカティー ([[Japonés]]): traducido como "Té de tapioca"
* ชาไข่มุก, ชามุก ([[Tailandés]]): literalmente "Té de perlas"
* ''trà trân châu'' ([[Vietnamita]]): literalmente "Té de perlas"



===Vendedores de "Bubble tea" o "Té de burbujas" (en inglés) ===
*[http://www.fatstraws.net Fat Straws Bubble Tea]
*[[Cha for Tea]]
* [http://www.bobateacompany.com Boba Tea Company]
* [[Chill Bubble Tea]]
* [http://www.chooba.eu/ Chooba]
* [[Easy Way]]
* [[Euphoria Smoothies]]
* [[Lollicup]]
* [[Q-Cup]]
* [[Quickly]]
* [[Tapioca Express]]
* [http://www.bobaloca.com Boba Loca]
* [http://bubblicity.com/ Bubblicity]
* [http://www.tenren.com/index.html/ Ten Ren Tea]
* [http://www.junebugcafe.com June Bug Cafe]