13/2/09

COTIZACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS



COTIZACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

NACIMIENTO Y FIN DE LA OBLIGACIÓN

  • El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad

  • La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad

  • La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad

    Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.

¿CUÁNTO SE DEBE COTIZAR?

Cada año, antes del 1 de octubre, el trabajador autónomo podrá elegir su base de cotización para el año siguiente.

Durante el año 2003 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 740.70 € y una base máxima de cotización de 2.652 € al mes.

Aquellos trabajadores que, a 1 de enero de 2003, tengan cumplida la edad de 50 o más años, podrán elegir entre la base mínima indicada y la máxima de 1388.10 €, salvo que con anterioridad vinieran cotizando por una base superior.

Durante el año 2003 el tipo de cotización es del 28,30 %, salvo que el trabajador opte por no cubrir la contingencia de Incapacidad Temporal, en cuyo caso el tipo de cotización es del 26,5 %.

Aplicando los tipos de cotización a las base el mínimo a pagar sería de 209.62 € para trabajadores que se acojan al incapacidad temporal y de 196.29 € sin incapacidad temporal.

INGRESO DE CUOTAS

El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas.

El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro de ese mismo mes, en las oficinas recaudadoras (cualquier entidad financiera autorizada), presentando el boletín de cotización que se le remita, lo que no obsta para que el trabajador autónomo deba cumplir con su obligación de cotizar dentro del plazo reglamentario, estando a su disposición boletines de cotización en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. El pago de las cuotas también puede domiciliarse en una entidad financiera, en cuyo caso, si no se pagara, se considera que ha habido presentación de los documentos de cotización en plazo.

Los recargos que se podrían producir serían:

  • Si se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

Concepto
Recargo
Ingreso de las cuotas dentro de los dos meses naturales siguientes al del vencimiento del plazo reglamentario
5 %
Ingreso de las cuotas después del plazo anterior.
20 %

Si no se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

Concepto
Recargo
Ingreso de las cuotas antes de iniciarse la vía de apremio.
20 %
Ingreso de las cuotas después de iniciarse la vía de apremio.
35 %

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